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El 29 de diciembre se publicó la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 

En AYD Sistemas Informáticos hemos solicitado participar en esta iniciativa como Agente Digitalizador y por el momento estamos asesorando a nuestros clientes para que conozcan cómo y cuándo solicitar su bono digital tan pronto como se abra la convocatoria. En base a nuestra experiencia, en este artículo hemos recopilado y resumido para ti las 12 preguntas más frecuentes sobre las ayudas Kit Digital.

 

Actualización agosto de 2022: el 2 de septiembre se abre la convocatoria para las empresas de 3 a 9 trabajadores. En la publicación «Nuevo BOE sobre el Kit Digital: se amplían categorías, beneficiarios y aclaran dudas» te explicamos las últimas novedades.

¿Cuáles son los requisitos para ser una empresa beneficiaria del Kit Digital?
Ser pequeña empresa (hasta 49 trabajadores), microempresa o persona en situación de autoempleo (autónomo). No tener consideración de empresa en crisis. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
¿Cómo solicito el Kit Digital para pymes?
Las solicitudes se presentan únicamente por vía telemática. . Si lo deseas, contacta con nosotros para que te informemos sobre las diferentes convocatorias. Nuestro equipo de consultores te ayudará en lo que necesites.
¿Qué cantidad máxima me pueden conceder?
Depende del tamaño de tu empresa: Un máximo de 12.000 € para pymes de entre 10 y 49 empleados. Hasta 6.000 € para microempresas de entre 3 y 9 empleados. Hasta 2.000 € para autónomos con un máximo de 2 empleados a su cargo. Los importes máximos destinados para cada categoría varían en función del tamaño de la empresa, que detallamos a continuación. Contacta con nosotros para que te expliquemos todos los detalles.
¿En qué puedo invertir los 12.000€ del bono digital?
Las empresas beneficiarias podrán elegir entre un Catálogo de Soluciones de Digitalización que comprende las siguientes categorías: Soluciones de ciberseguridad online Medidas de protección para comunicaciones seguras Servicios que faciliten la oficina virtual Sitio web y presencia online Comercio electrónico Gestión de redes sociales y marketing online Software de gestión de clientes (CRM) Software de gestión de procesos (ERP) Soluciones de factura digital Business Intelligence (BI) y analítica empresarial
¿Qué criterios se han establecido para conceder las ayudas Kit Digital?
Las ayudas se concederán por orden de solicitud aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva hasta que se agote el crédito presupuestario asignado para esta convocatoria. Por este motivo es muy importante estar preparado y solicitar el bono digital tan pronto como se abra el plazo. Como primer paso para solicitar la subvención, deberás superar un test de evaluación del Nivel de Madurez Digital de tu empresa (que estará disponible en la plataforma Acelera pyme). A continuación, comprobarán si tu empresa cumple con los requisitos citados arriba y te concederán el bono digital. Será entonces cuando dispondrás de 6 meses para decidir en qué quieres invertir tu bono digital y con qué agente digitalizador quieres implantar las soluciones elegidas. Posteriormente, las soluciones de digitalización implantadas serán comprobadas y verificadas, siendo necesario aportar documentación que justifique su implementación durante los 6 meses siguientes a la concesión de la subvención, pero no te preocupes, de esto nos ocuparemos nosotros. Te asesoramos y ayudamos durante todo el proceso, incluidos los trámites burocráticos ¡contacta con nosotros!
¿Puedo pedir un bono digital para mejorar un servicio que ya tengo?
Sí, siempre y cuando la nueva solución suponga una mejora funcional con respecto a la que tienes actualmente y, por tanto, la sustituya. Por ejemplo, puedes destinar el bono digital a renovar tu página web actual o a mejorar tu sistema de copias de seguridad cloud por uno con doble copia y mayores prestaciones de seguridad.
¿Puedo destinar la subvención a la compra o renovación del hardware de mi empresa?
No, estas ayudas solo están destinadas a soluciones de digitalización (software y servicios online). El objetivo es acelerar el proceso de transformación digital de las pequeñas empresas y trabajadores autónomos, y por este motivo se apuestan por servicios en la nube como entornos de oficina virtual, soluciones de seguridad informática, software para la automatización de procesos y medios de comunicación 2.0 (redes sociales, web y ecommerce).
¿Se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de una misma categoría?
No, la empresa beneficiaria podrá contratar únicamente una solución de digitalización por cada categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Esto significa, por ejemplo, que si tu empresa tiene más de una página web corporativa o tienda online (diferentes marcas), tan solo podría optar al bono digital para renovar una de ellas. En cambio, sí que puede solicitar el bono digital para varias soluciones de digitalización de diferentes categorías, por ejemplo: renovar la página web, poner en marcha una tienda online, implantar un CRM y contratar copias de seguridad en la nube (4 categorías distintas) siempre teniendo en cuenta el importe máximo del bono digital (12.000 €, 6.000 € o 2.000 € según la empresa).
¿Qué pasa si contrato una solución digital que supere el importe máximo de una de las categorías del Catálogo de Soluciones de Digitalización?
No pasa nada, es posible contratar el desarrollo de una tienda online con funciones adicionales por valor de 3.000€ aunque el importe máximo de la ayuda para esa categoría sea de 2.000€. En ese caso, la empresa beneficiaria debe asumir la diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida.
¿Puedo solicitar la ayuda Kit Digital para pymes si soy una Fundación o asociación sin ánimo de lucro?
Sí, podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Si la empresa se considera pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo según el citado anexo, independientemente de la forma jurídica que tenga, podrá optar a las ayudas.
¿Y qué hay de las empresas con 50 trabajadores o más?
Para las ayudas del Kit Digital no está prevista una categoría para empresas a partir de 50 trabajadores. No obstante, dentro de los Fondos Next Generation EU se prevé anunciar otras ayudas en las que tu empresa podría encajar. Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas.
¿Cómo y cuándo se cobran las ayudas?
Las ayudas se cobrarán en forma de bono digital, y no podrán hacerse efectivos hasta que el Agente Digitalizador, en nombre de la empresa beneficiaria, justifique la realización de la actividad por la cual se concede la subvención y el órgano regulador considere aprobada su concesión.